Pauta




 

CONDICIONES DE PRESTACION DE SERVICIO
DE TELEFONÍA MOVIL CELULAR MODALIDAD PREPAGO

PRIMERA:
CONDICIONES DEL SERVICIO PREPAGADO

1.1.La activación del equipo Terminal esta condicionda a: (i). A la verificación de la información suministrada por el SUCSRIPTOR a COMCEL; y (ii) A que el equipo terminal celular, en caso de que EL SUSCRIPTOR lo traiga para ser activado bajo este Plan, no se encuentre reportado en la tabla de robados que suministran las autoridades respectivas o los demás operadores celulares, que esté debidamente homologado para su uso, y que el teléfono sea, a juicio de COMCEL, compatible con su Red de Telefonía Móvil Celular.


1.2.EL SUSCRIPTOR acepta que si transcurre un plazo superior a dos (2) meses sin recibir o realizar llamadas, el mismo se desactivará, perdiendo el número de acceso.


1.3.Una vez consumidos los minutos prepagados que adquirió, EL SUSCRIPTOR no podrá hacer más llamadas, salvo que compre y cargue nuevamente con Tarjetas Amigo o cualquier otro medio de recarga que tenga Comcel S.A disponible para el cliente. En la medida que EL SUSCRIPTOR cargue oportunamente Tarjetas Amigo o cualquier otro medio de recarga que tenga Comcel S.A disponible para el cliente, el saldo prepagado que no se haya consumido se sumará al saldo vigente en su cuenta celular.


1.4. Si EL SUSCRIPTOR no consume el monto del dinero cargado inicialmente por COMCEL en su equipo terminal, en un plazo de 30 días (1 mes) a partir de la primera llamada, lo perderá. Una vez consumida la carga inicial, si entre los 15 días corrientes siguientes EL SUSCRIPTOR no ha vuelto a cargar, el servicio de Buzón e Identificador será suspendido por COMCEL a EL SUSCRIPTOR, hasta cuando recargue nuevamente. En la medida en que EL SUSCRIPTOR cargue oportunamente su celular tendrá acceso al servicio de Buzón e Identificador de Llamadas.

1.5. Es responsabilidad única y exclusiva de EL SUSCRIPTOR la pérdida y uso indebido del servicio de Telefonía Móvil Celular Modalidad Prepago.

1.6. EL SUSCRIPTOR conoce y acepta expresamente las tarifas que han sido presentadas por COMCEL a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, deliberada y libre de presiones, que es prerrogativa exclusiva de COMCEL la determinación de las tarifas aplicables por el servicio. En todo evento, las modificaciones a las tarifas aplicables sólo entrarán a regir una vez que se le dén a conocer a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio idóneo.

1.7. Para los efectos de las condiciones aquí señaladas, se entiende por carga del teléfono o equipo Terminal, la actividad por medio de la cual EL SUSCRIPTOR, ingresa saldo a su línea celular a través de tarjetas amigo o cualquier otro medio de recarga electrónica que tenga COMCEL disponible para el cliente.
1.8 El tiempo cargado en su teléfono será descontado en unidades exactas de minuto. 1.9. Los KITS PREPAGO de COMCEL de la tecnología GSM se encuentran conformados por un teléfono celular de la tecnología GSM, una batería, un cargador y una tarjeta de programación (SIM CARD). EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que cualquier valor por tiempo al aire inicialmente cargado por COMCEL en la tarjeta de programación, o cualquier valor de tiempo al aire adicional, que de cualquier manera se obsequie a EL SUSCRIPTOR, incluido el tiempo al aire adicional derivado de promociones, deberá ser consumido desde el teléfono celular y la tarjeta de programación que conforman el KIT PREPAGO comprado por EL SUSCRIPTOR. Por consiguiente, EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que COMCEL podrá impedir la utilización de tiempo al aire inicialmente cargado en la tarjeta de programación, o del tiempo al aire adicional obsequiado como resultado de una promoción, desde un teléfono celular diferente del originalmente incluido en el KIT PREPAGO.

SEGUNDA:
OBLIGACIONES QUE COMIENZAN A REGIR A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DEL PRESENTE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BAJO LA MODALIDAD PREPAGO:
Siempre y cuando la Solicitud de EL SUSCRIPTOR sea aprobada por COMCEL, ésta última se obliga a prestar el servicio, sujeto al área de cobertura de la Red Celular de COMCEL y a los convenios que COMCEL tenga suscritos con otros operadores para la prestación del mismo en otras áreas, a los planes de expansión de COMCEL, a las Condiciones, Términos, Limitaciones y Requisitos del presente, y a la legislación aplicable.

TERCERA:
El SERVICIO

3.1. El servicio de Telefonía Móvil Celular será prestado por COMCEL, de conformidad con lo establecido en los Contratos No. 004, 005 y 006 de 1994 del Ministerio de Comunicaciones por medio del cual se confirió a COMCEL la concesión para prestar el servicio de TMC, y su cobertura se limitará a lo establecido en dichos Contratos y Pliegos de Condiciones.

3.2. El Servicio de Telefonía Móvil Celular será prestado por COMCEL en la forma más eficiente y de conformidad con sus capacidades técnicas, para lo cual podrá tomar las medidas que considere necesarias o convenientes, a aquel(los) equipo(s)terminal(es) de telefonía móvil celular debidamente equipado(s) y autorizado(s) por COMCEL para el Servicio, que se encuentre(n) dentro del alcance de las celdas localizadas en las áreas cubiertas por COMCEL.

3.3. EL SUSCRIPTOR no podrá utilizar el Servicio para ningún propósito que fuere contrario a la ley, ni para perturbar a terceros, ni de tal manera que llegare a interferir injustificadamente con el uso del servicio por parte de otro(s) SUSCRIPTOR(ES) o de terceros.

3.4. COMCEL no será responsable por el suministro, instalación, operación o mantenimiento de los equipos terminales de telefonía móvil celular de EL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que la prestación del Servicio ofrecido por COMCEL está sujeta a que EL SUSCRIPTOR disponga de un equipo terminal de telefonía móvil celular, que sea técnica y legalmente adecuado para el Servicio prestado por COMCEL.

3.5. EL SUSCRIPTOR se obliga a cumplir con todas las normas y reglamentos que rijan el uso del servicio, expedidos tanto por COMCEL como por el Gobierno Nacional .

3.6. COMCEL podrá suspender o modificar la prestación del Servicio por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos entre otros, el caso fortuito y la fuerza mayor. Por lo tanto, EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que COMCEL no garantiza, en ninguna forma ni en tales circunstancias, la prestación del Servicio de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún suscriptor, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores técnicos, omisiones, interrupciones técnicas, demoras y errores en la transmisión, defectos en la transmisión, defectos o fallas del equipo terminal, defectos, errores o fallas en las redes o equipos de terceros operadores que intervengan en la comunicación o cualquier otra causa técnica incluida la falla de transmisión, todo lo cual constituye para las partes fuerza mayor.

3.7. De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Resolución CRT 1732 de 2007, COMCEL podrá suspender o modificar la prestación de EL SERVICIO por cualquier evento que constituya fuerza mayor o caso fortuito, tales como: ocurrencia de desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al suscriptor o usuario. Frente a la fuerza mayor y el caso fortuito COMCEL no efectuará cobro alguno al SUSCRIPTOR durante el tiempo en que haya permanecido la interrupción de EL SERVICIO, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR demuestre ante COMCEL su afectación por la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor.

3.8. En ningún caso COMCEL será responsable por perjuicios o daños causados al SUSCRIPTOR o a terceros, derivados de accidentes, o averías causadas por un vehículo o causados a un vehículo, una embarcación o aeronave que pertenezca, sea operado, o en el que se encuentre EL SUSCRIPTOR, y en el cual se encuentre ubicado o instalado un equipo terminal o un aparato complementario del mismo, o en el caso de que en estos se prohíba el uso de equipos terminales.

3.9. COMCEL se compromete únicamente a transmitir la señal, con el propósito y para los fines de activación de la misma en los Equipos Terminales de EL SUSCRIPTOR. Por lo tanto, EL SUSCRIPTOR acepta y reconoce que COMCEL no tiene responsabilidad alguna por la transmisión de nada diferente a la de la señal misma. 3.9. COMCEL no asume responsabilidad alguna por errores u omisiones en la información incluida en el directorio telefónico, si lo hubiere.

CUARTA:
NUMERO TELEFONICO
Al SUSCRIPTOR se le asignará un número telefónico celular, el que también se llamará Número de Acceso. EL SUSCRIPTOR reconoce que no tiene derechos de propiedad sobre dicho número, y que éste podrá ser modificado por COMCEL cuando lo considere necesario, sin que por ello hubiere lugar al pago de perjuicios, compensación o pena alguna a EL SUSCRIPTOR. Igualmente, EL SUSCRIPTOR acepta que por tratarse de la Modalidad de Prepago del servicio, ¿?si no recibe o realiza por lo menos una llamada que descuente saldo de una Tarjeta Amigo de Comcel o de cualquier otro medio de recarga electrónica que tenga COMCEL , dentro de un período de dos meses, COMCEL cambiará el Número de Acceso asignado al adquirir nuevas Tarjetas Amigo o cualquier otro medio de recarga electrónica que tenga COMCEL, y fijará las nuevas condiciones comerciales. Con la compra de las Tarjetas Amigo o de cualquier otro medio de recarga electrónica que tenga COMCEL requeridas para la activación, COMCEL asignará un Número de Acceso diferente, si ha transcurrido el término indicado aquí.

QUINTA:
PRECIO DEL SERVICIO
Las tarifas cobradas a EL SUSCRIPTOR serán adicionadas con las sumas que COMCEL deba pagar a los operadores de la red pública conmutada local, o de larga distancia, o a los operadores celulares, por cualquier llamada que dirija EL SUSCRIPTOR a los SUSCRIPTORES de dichas redes. COMCEL podrá modificar las tarifas en cualquier tiempo, previo cumplimiento de los requisitos legales.

SEXTA: ADICIONES Y MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL SERVICIO

EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, deliberada y libre de presiones, que las modificaciones a las condiciones del servicio bajo la modalidad Prepago, serán prerrogativa exclusiva de COMCEL las cuales, en todo evento no podrán empezar a regir sin el consentimiento expreso de EL SUSCRIPTOR. Para estos efectos, COMCEL informará sobre tales modificaciones a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio escrito. En caso de que EL SUSCRIPTOR no aceptare las modificaciones y/o adiciones que realice COMCEL en el futuro, EL SUSCRIPTOR dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de COMCEL sobre la modificación deberá dar aviso escrito a COMCEL, de su decisión de no aceptar las modificaciones o de dar por terminadas las Condiciones del Servicio bajo la modalidad Prepago y solicitar la desconexión de EL SERVICIO; en el evento en que EL SUSCRIPTOR no manifieste a COMCEL dentro del término indicado, la no aceptación de las modificaciones propuestas por COMCEL o la terminación las Condiciones del Servicio bajo la modalidad Prepago, se entenderá que EL SUSCRIPTOR acepta las modificaciones.

SEPTIMA: DURACION CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BAJO LA MODALIDAD PREPAGO:

En aquéllos eventos en que el SUSCRIPTOR haya adquirido el Kit Prepago financiado a cuotas, el SUSCRIPTOR deberá permanecer activado en la red de COMCEL durante el término de un (1) año contado a partir de la fecha de activación del servicio de Telefonía Móvil Celular. Lo anterior sin perjuicio de los derechos de COMCEL para perseguir el cobro de las obligaciones insolutas y la aplicación de los valores a pagar por terminación anticipada, a que haya lugar.

OCTAVA: TERMINACION CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BAJO LA MODALIDAD PREPAGO:

8.1. COMCEL podrá suspender o dar por terminado el presente Contrato, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial, y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que COMCEL tuviere derecho, incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar:

8.1.1.En caso de incumplimiento de EL SUSCRIPTOR de cualquiera de las Condiciones aquí señaladas, o de cualquiera de las normas que regulen la prestación del Servicio, bien sea que provengan de las autoridades gubernamentales competentes o de COMCEL.

8.1.2 En caso de que la información suministrada por EL SUSCRIPTOR a COMCEL en cualquier documento no correspondiere a la realidad, o no pudiere ser verificada por COMCEL.

8.1.3. En caso de que EL SUSCRIPTOR utilice el servicio de manera que afecte adversamente el Servicio de COMCEL a otros SUSCRIPTORES, o que afecte a terceros.

8.1.4. Cuando EL SUSCRIPTOR modifique su equipo terminal, afectando de esta forma la prestación del Servicio.

8.1.5. Cuando COMCEL tenga indicios de que EL SUSCRIPTOR utiliza el Servicio para fines ilegales.

8.1.6. Por muerte o extinción de la personalidad jurídica de EL SUSCRIPTOR .

8.1.7. Cuando los equipos e instalaciones de EL SUSCRIPTOR, por cualquier razón, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia del Servicio, o perturbar la Red Telefónica de COMCEL.

8.1.8 En el evento en que EL SUSCRIPTOR cobre a terceros suma alguna en dinero por el uso del Servicio.

8.1.9. Cuando los equipos e instalaciones de EL SUSCRIPTOR, por cualquier razón, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia de EL SERVICIO o perturbar la red telefónica de COMCEL o de otros operadores.

8.1.10. En el evento en que EL SUSCRIPTOR explote comercialmente EL SERVICIO sin la autorización previa, expresa y escrita de COMCEL.

8.1.11. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL SUSCRIPTOR derivadas de la celebración de contrato de PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR o de cualquier otra índole que haya celebrado o celebre en el futuro EL SUSCRIPTOR con COMCEL.

8.1.11. Por efectuar conexiones fraudulentas, clandestinas o sin autorización de COMCEL. 8.2. EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el presente Contrato

8.2.1 . EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo

NOVENA: CESION:

EL SUSCRIPTOR no podrá ceder EL SERVICIO sin autorización previa y escrita de COMCEL. COMCEL se reserva el derecho de efectuar un estudio del cesionario quien, de ser aceptado, deberá pagar la tarifa de registro de la cesión determinada para el efecto por COMCEL, y suscribir toda la documentación requerida. Si EL SUSCRIPTOR cede EL SERVICIO, sin la citada autorización, COMCEL podrá darlo por terminado sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno, ni de declaración judicial. PARAGRAFO PRIMERO: No podrá haber traspaso o transferencia de los derechos de EL SUSCRIPTOR derivados de las Condiciones para la Prestación del Servicio bajo la modalidad Prepago, a ningún título, salvo en los términos consagrados en la presente Cláusula. PARAGRAFO SEGUNDO: El cesionario no se beneficiará de las tarifas promocionales que fueren aplicables a EL SUSCRIPTOR. En consecuencia, el cesionario deberá escoger uno de los planes para el producto de prepago vigente ofrecido por COMCEL.

DECIMA: EQUIPO TERMINAL.

EL SUSCRIPTOR responderá ante COMCEL por el uso que se haga del Servicio utilizando su equipo terminal, sin que la pérdida o hurto del mismo constituya excusa válida para que EL SUSCRIPTOR pueda abstenerse de continuar cumpliendo con las obligaciones del presente Contrato. Una vez que EL SUSCRIPTOR envíe a COMCEL la notificación por escrito sobre la pérdida o hurto de su equipo terminal, COMCEL podrá suspender el Servicio. En tal evento, EL SUSCRIPTOR contará con un término obligatorio máximo de un (1) mes para notificar por escrito a COMCEL que ha recuperado el equipo terminal, o que ha adquirido uno nuevo. La expiración del término del mes (1)mes aquí indicado, sin que EL SUSCRIPTOR hubiere realizado la mencionada notificación obligatoria, constituye un incumplimiento de las Obligaciones de EL SUSCRIPTOR.

DECIMA PRIMERA: EL SUSCRIPTOR, al adquirir Tarjetas Amigo o cualquier otro medio de recarga electrónica que tenga COMCEL y cargarlas en su equipo terminal, está facultando a COMCEL para seleccionar, a su nombre, el operador de larga distancia (TPBCLD) cuando a ello hubiere lugar.

DECIMA SEGUNDA: DEUDAS ANTERIORES

COMCEL se reserva el derecho de negar la prestación del Servicio, o de suspender el Servicio que esté prestando, si EL SUSCRIPTOR apareciere como deudor moroso de COMCEL por obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Móvil Celular con COMCEL. La suspensión del Servicio durará hasta el pago total de la obligación insoluta, o hasta que se presente la terminación del Contrato.

DECIMA TERCERA:PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS.

EL SUSCRIPTOR tiene derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos a COMCEL por cualquier medio idóneo, para lo cual no requerirá de presentación personal ni intervención de abogado, aunque emplee mandatario, para estos fines, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar en las oficinas de COMCEL los formatos respectivos para cada uno de los trámites a que haya lugar. Contra las decisiones que adopte COMCEL, en ejecución del presente contrato, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión proferida por COMCEL, a presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Gerente o Representante Legal de COMCEL

DECIMA CUARTA: SERVICIOS ADICIONALES DE VALOR AGREGADO, SUPLEMENTARIOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA DISTINTA DEL SERVICIO BÁSICO (VOZ) DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR:

COMCEL informará a EL SUSCRIPTOR sobre la disponibilidad para la prestación de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio básico (voz) de telefonía móvil celular que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y sobre las condiciones y términos que regirán la prestación de éstos. EL SUSCRIPTOR podrá utilizar con COMCEL cualquiera de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio básico (voz) de telefonía móvil celular que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y EL SUSCRIPTOR, acepta desde ya, el pago de todos los cargos que se generen por la utilización de éstos servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio básico (voz) de telefonía móvil celular. COMCEL podrá modificar, limitar o suprimir de manera unilateral, en cualquier momento, alguno o algunos de los servicios por ella ofrecidos. Los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio básico (voz) de telefonía móvil celular y las tarifas aplicables a los mismos serán establecidas, modificados y registrados por COMCEL ante la CRT. COMCEL proporcionará a EL USUARIO los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier naturaleza distinta del servicio básico (voz) de telefonía móvil celular, siempre y cuando el equipo terminal de EL USUARIO y el plan en el que está registrado cumplan con los requisitos técnicos de operación, instalación, funcionamiento y homologación requeridos tanto por COMCEL como por las autoridades competentes para tales efectos. PARÁGRAFO: El Suscriptor acepta de manera voluntaria, libre, expresa e irrevocable, que COMCEL utilice su información personal con fines comerciales y publicitarios, en beneficio de ésta o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envío y recepción de mensajes (SMS) con fines comerciales o publicitarios. Así mismo el SUSCRIPTOR tiene derecho en cualquier momento a solicitar la exclusión de las bases de datos para el envío de los mismos.

DECIMA QUINTA: CARACTERISTICAS DEL EQUIPO TERMINAL Y DE LA TARJETA DE PROGRAMACION:

En atención al contenido del artículo 18 de la Resolución CRT No.1732 de 2007 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, EL SUSCRIPTOR conoce y acepta que el equipo terminal o su tarjeta de programación adquiridos a COMCEL contienen características y condiciones comerciales y técnicas que impiden que el equipo o su tarjeta de programación se activen en otra red u operen en una red que tenga frecuencias distintas a las asignadas a COMCEL o que operen en una red con tecnología distinta a la de COMCEL y que esas características y condiciones pueden impedir el cambio a las redes de otros operadores. Una vez vencida la cláusula de permanencia y si EL SUSCRIPTOR decide cancelar el servicio, puede solicitar a la compañía previa solicitud escrita, el levantamiento del impedimento en la terminal para que la misma pueda activarse en otra red. Igual derecho tendrá el SUSCRIPTOR que decida no cumplir la cláusula de permanencia mínima, siempre y cuando el usuario se encuentre al día en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones para con COMCEL.

PARAGRAFO: No obstante lo anterior, en el evento que EL SUSCRIPTOR no haya suscrito el Anexo correspondiente al Contrato de Prestación de Servicio en la Modalidad de Prepago, el cuál contiene la Cláusula de Permanencia, lo dispuesto en éste cláusula no tendrá aplicación

DECIMA SEXTA: USUARIOS DE TECNOLOGIA GSM:

Dentro de los 45 días posteriores a la cancelación del SERVICIO, una vez cumplida la cláusula de permanencia mínima si la hay, y una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos por COMCEL, el usuario que se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con COMCEL, que decida pasar de la Red "A" a la Red "B" de Telefonía Móvil Celular, y que tenga una terminal activada en la red de COMCEL que no sea compatible tecnológicamente con cualquiera de las tecnologías digitales ofrecidas por el operador de Telefonía Móvil Celular de la Red "B", podrá solicitar el cambio del equipo terminal sin costo adicional y exclusivamente para ser activado en la Red "B", una vez entregue a COMCEL el equipo móvil activado que venía utilizando, con su batería, cargador y tarjeta SIM o equivalente en condiciones óptimas de uso. El cambio mencionado no se realizará hasta tanto se cumplan la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos por COMCEL y se realizará solamente una vez por persona natural o jurídica. La entrega del equipo terminal se podrá efectuar por terceras personas. Una vez vencida la cláusula de permanencia y si EL SUSCRIPTOR decide cancelar el SERVICIO, puede solicitar a la compañía el levantamiento del impedimento en la terminal para que la misma pueda activarse en otra red. Igual derecho tendrá EL SUSCRIPTOR que decida no cumplir la cláusula de permanencia mínima una vez cancele los valores a que hace referencia la cláusula décima séptima.

PARAGRAFO: No obstante lo anterior, en el evento que EL SUSCRIPTOR no haya suscrito el Anexo correspondiente al Contrato de Prestación de Servicio en la Modalidad de Prepago, el cuál contiene la Cláusula de Permanencia, lo dispuesto en éste cláusula

DECIMA SÉPTIMA: COMPENSACION A FAVOR DE COMCEL POR SUBSIDIO AL EQUIPO TERMINAL Y AL CARGO POR CONEXIÓN:

En caso de terminación anticipada del Servicio, EL SUSCRIPTOR pagará incondicionalmente a COMCEL o a su orden, a título de compensación por los costos y gastos en que incurrió por subsidiar el equipo Terminal y el cargo por conexión, hasta la suma de dinero equivalente a CUATRO MIL VEINTE (4.020) UVR para planes gama alta, hasta la suma de dinero equivalente a TRES MIL SEICIENTOS TREINTA Y TRES (3.633) UVR para planes gama media y hasta la suma de dinero equivalente a TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (3.165) UVR para planes gama baja, la cual disminuirá proporcionalmente de acuerdo con los días transcurridos desde cuando se suscribió cláusula de permanencia mínima. EL SUSCRIPTOR reconoce mérito ejecutivo al presente documento por lo que dicha suma podrá cobrarse mediante proceso ejecutivo con la simple afirmación de COMCEL de haber ocurrido el incumplimiento aquí señalado. Lo anterior sin perjuicio de que COMCEL pueda exigir al SUSCRIPTOR el pago de todas las obligaciones pendientes de EL SUSCRIPTOR derivadas del presente.

DECIMA OCTAVA: DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL Y DE LA TARJETA DE PROGRAMACIÓN

El Suscriptor reconoce y acepta (i). que cuando el equipo terminal haya sido extraviado, hurtado o éste haya sido un Kit Prepago subsidiado o financiado a cuotas y el suscriptor no haya cumplido con sus obligaciones dentro del período de permanencia mínima, facultará a COMCEL para incluir el equipo terminal en una base de datos denominada "Tabla de Reportados." Mientras el equipo terminal se encuentre incluido en la mencionada tabla, no podrá ser activado en la red de COMCEL y/o en las redes de terceros operadores. (ii). que si con posterioridad a la activación del equipo terminal referido, se verifica que se encuentra reportado en la "Tabla de Reportados" como extraviado o hurtado, COMCEL podrá desactivar la línea sin previo aviso. (iii). que COMCEL se reserva el dominio sobre el equipo terminal, cuando éste haya sido financiado o subsidiado y por ello, se haya pactado claúsula de permanencia mínima, hasta que el suscriptor no haya dado cumplimiento a todas las obligaciones adquiridas durante el período de permanencia mínima. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la utilización del servicio de TMC por parte del suscriptor, COMCEL incluirá el equipo terminal en la "Tabla de Reportados" y adelantará todas las acciones pertinenentes para recuperarlo y evitar que sea activado en su propia red y/o en las redes de terceros operadores. (iv). que autoriza de manera expresa a COMCEL para que verifique, procese, administre, y reporte toda la información consignada en este documento, así como la correspondiente al manejo que dé a sus obligaciones.

DECIMA NOVENA

EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, deliberada y libre de presiones que COMCEL, al monto de sus consumos mensuales, aplicará un porcentaje mensual por concepto de la diferencia en el costo real del equipo y el valor pagado en la factura de venta, diferido a un año.

VIGESIMA: RED DE ACCESO TERCERA GENERACION:

EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta de manera madura, serena, deliberada y libre de presiones que sólo podrá acceder o disfrutar de los servicios de la red de acceso de tercera generación en los sitios donde existe cobertura, en aquéllos lugares donde no existe cobertura EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que accederá a los servicios ofrecidos en la red de acceso GSM. EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que COMCEL no garantiza en ninguna forma la prestación del servicio bajo las mismas condiciones técnicas, cuando el usuario se encuentre en la red de acceso de tercera generación y migre o se traslade a la red de acceso GSM. EL SUSCRIPTOR reconoce, entiende y acepta que para los servicios prestados sobre la red de acceso de tercera generación en el exterior, la disponibilidad y calidad del mismo, estará sujeta a la cobertura y condiciones técnicas de los operadores involucrados en la prestación de los mismos. EL SUSCRIPTOR conoce y acepta las siguientes condiciones y restricciones del servicio de Video-llamada: i) El servicio de Video-llamada sólo es posible entre abonados que posean terminales 3G, cuando ambos estén en cobertura 3G y estén habilitados para hacer uso del servicio de video-llamada, ii) Cuando está en curso una video-llamada y entra una llamada de voz o una video-llamada, ya sea al número que origina la video-llamada o al de destino, los USUARIOS no podrán dejarla en espera para recibir o generar otras llamadas de voz o video-llamadas, iii) En el evento en que el número de destino se encuentre apagado o fuera de cobertura, el número de origen de la video llamada no tendrá acceso al buzón de voz del número de destino, iv) En el evento en que el número de destino no conteste una video-llamada, el número de origen de la video llamada no tendrá acceso al buzón de voz del número de destino, v) A nivel nacional la video llamada solo será posible inicialmente entre usuarios COMCEL. El usuario reconoce, entiende y acepta que cuando sea posible la video-llamada entre usuarios de otras redes nacionales y/o internacionales, el usuario pagará las tarifas establecidas por COMCEL. vi) Cuando se ha establecido una video-llamada, y el número de destino o de origen decide desactivar o no activar la transferencia de video, el cobro que se realizará es el de la tarifa de la video-llamada

VIGESIMA PRIMERA: CONDICIONES DE CALIDAD DEL SERVICIO:

COMCEL expresamente manifiesta que durante la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular al suscriptor es posible que se presente el fenómeno de caída de llamadas, y el Suscriptor expresamente acepta esta situación. En los casos en que COMCEL se encuentre dentro del indicador de caída de llamadas, pactado con el Ministerio de Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 del contrato de concesión No. 0000004, 0000005, 0000006 de 1994, se le cobrarán al Suscriptor la totalidad de las llamadas completadas y no habrá compensación alguna, así el usuario haya tenido que realizar una nueva llamada, ya que el anterior porcentaje de caída de llamadas está incluido dentro de las tarifas. Si el Ministerio de Comunicaciones determina que COMCEL S.A. incumple el indicador de caída de llamadas que se pactó con el Ministerio de Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 del contrato de concesión No. 0000004, 0000005, 0000006 de 1994, cuyo Anexo Técnico contiene el valor del indicador del porcentaje de llamadas caídas, COMCEL S.A. le compensará al Suscriptor con tiempo al aire, equivalente al total del número de segundos faltantes para llegar al minuto en el momento de las caídas de llamadas presentadas, solo si se configuran las siguientes condiciones: Si en la prestación del servicio de telefonía móvil celular que presta COMCEL S.A. al Suscriptor se le presentara un porcentaje de caída de llamadas superior al 3% del total de las llamadas completadas en un período de tres meses consecutivos y de acuerdo con el calendario trimestral pactado en los contratos de concesión con el Ministerio de Comunicaciones, previa comprobación por parte de COMCEL. En ningún caso COMCEL S.A. será responsable por lucro cesante o daño emergente.

VIGESIMA SEGUNDA. SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET.

EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que los planes y paquetes de transmisión de datos de COMCEL, son servicios de valor agregado con los cuales puede acceder a Internet de forma inalámbrica, desde su teléfono celular, o a través de éste utilizándolo como modem de acceso a la red de transmisión de datos de COMCEL. El usuario reconoce, entiende y acepta que el servicio de valor agregado de acceso a Internet estará sujeto a la cobertura de la red de transmisión de datos de COMCEL. EL SUSCRIPTOR acepta que dependiendo del equipo Terminal utilizado y zona de cobertura, podrá acceder a la red de transmisión de datos GPRS, EDGE, o UMTS. EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que los planes y paquetes de acceso a internet ofrecidos por COMCEL no limitan, ni controlan el consumo de EL SUSCRIPTOR. El consumo de acceso a Internet ofrecido por COMCEL es medido y cobrado en Kilobytes. EL SUSCRIPTOR de manera libre y expresa acepta que las velocidades ofrecidas por COMCEL para el acceso a internet oscilan entre los 0 kbps y hasta los 1.4 Mpbs. La velocidad de acceso, depende de la aplicación del plan o paquete de transmisión de datos que EL SUSCRIPTOR utilice, de la cantidad de usuarios que estén accediendo a la red de transmisión de datos de COMCEL en forma simultánea, de la velocidad a la que se desplace el usuario y del equipo Terminal que EL SUSCRIPTOR utilice.

VIGESIMA TERCERA:

EL USUARIO declara expresamente que conoce y acata las normas legales que prohíben contenidos perjudiciales para menores de edad en cualquier modalidad de información en las redes globales, como por ejemplo pornografía, explotación sexual u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual, incluida la Ley 679 de Agosto 3 de 2001, Decreto 1524 de 2002 y Código Penal arts. 218 y 219A y normas que los modifiquen y/o adicionen; además, se obliga a prevenir y no permitir el acceso desde su terminal a los menores de edad a dichos contenidos.

VIGESIMA CUARTA:

En el evento que el usuario reciba el equipo en préstamo, acepta que lo devolverá a COMCEL, en las mismas condiciones en que lo recibió salvo el deterioro normal del mismo y con los accesorios que se le entregaron. En caso de no devolverlo, o devolverlo dañado, se obliga a pagar el mismo, al valor comercial vigente (cobro que se hará en la siguiente factura), o reponer a COMCEL S.A. el mismo equipo o accesorios que hayan sido objeto de pérdida o daño, pues acepta que será el único responsable del uso que se haga del equipo entregado.

VIGESIMA QUINTA:

Para los casos en que el usuario obtenga una licencia para la utilización de un software, el usuario no deberá (i) copiar, usar, analizar, modificar, distribuir, revender, reproducir, acceder, descompilar, desensamblar, traducir, convertir o aplicar cualquier procedimiento o hacer ingeniería de reversa a todo o parte del software licenciado ni intentar hacerlo; (ii) crear ningún trabajo derivado basado en el software licenciado; (iii) autorizar o consentir en que otra persona realice dichas actividades o intente hacerlo; o (iv) usar el software licenciado o parte del mismo, o la información contenida en el o entregada por COMCEL o el licenciante con la finalidad de desarrollar cualquier producto o servicio competitivo con los productos o servicios de COMCEL o del licenciante del software licenciado; (v) remover cualquier marca registrada o información relacionada con la propiedad intelectual de la documentación relacionada con el software licenciado.

VIGESIMA SEXTA:

En el evento en que el usuario haya adquirido un aplicativo, para el servicio de correo, el usuario entiende y acepta, que COMCEL no es responsable por ataques de seguridad ocurridos en el servidor de correo del usuario; el usuario debe verificar y contactar a su proveedor de correo para conocer los términos y condiciones sobre seguridad. En estos casos, el dispositivo móvil se comporta como un medio de acceso por lo cual, el usuario debe contar con las herramientas necesarias para controlar ataques de spam.